
Sin embargo, el Reglamento que se acaba de presentar supone un cambio más que significativo respecto a los anteriores. No dudo de la buena voluntad de quienes lo han elaborado, pero quiero dejar constancia de que me parece profundamente equivocado en algunos planteamientos. Aporto las siguientes reflexiones:
1. La Constitución Española establece la aconfesionalidad del Estado, pero no la aconfesionalidad de la sociedad. La sociedad española (y la oscense) es multicultural y multiconfesional. Y los regidores municipales han de estar al servicio de esa sociedad, multicultural y multiconfesional. Y creo que hacen mal cuando actúan de espaldas a esta realidad, protegida por la misma Constitución, en el artículo 16.1.
Acudir a un acto religioso en representación del Ayuntamiento no vulnera el invocado artículo 16 de la Constitución. El propio Ayuntamiento lo reconoce implícitamente al aceptar excepciones, como la participación en la procesión de San Lorenzo.