miércoles, 30 de marzo de 2016

El Ayuntamiento de Huesca y los actos de carácter confesional

El alcalde Fernando Elboj me dijo hace años que iba a misa, por razón del cargo, más que la mayoría de los católicos. Tenía razón. Y, sin más problema por parte de nadie, a lo largo de la historia reciente de Huesca, ha cambiado la regulación del Ayuntamiento de Huesca, para reducir la presencia del alcalde y de la corporación en actos religiosos católicos. Me pareció y me sigue pareciendo normal.

Sin embargo, el Reglamento que se acaba de presentar supone un cambio más que significativo respecto a los anteriores. No dudo de la buena voluntad de quienes lo han elaborado, pero quiero dejar constancia de que me parece profundamente equivocado en algunos planteamientos. Aporto las siguientes reflexiones:

1. La Constitución Española establece la aconfesionalidad del Estado, pero no la aconfesionalidad de la sociedad. La sociedad española (y la oscense) es multicultural y multiconfesional. Y los regidores municipales han de estar al servicio de esa sociedad, multicultural y multiconfesional. Y creo que hacen mal cuando actúan de espaldas a esta realidad, protegida por la misma Constitución, en el artículo 16.1.
Acudir a un acto religioso en representación del Ayuntamiento no vulnera el invocado artículo 16 de la Constitución. El propio Ayuntamiento lo reconoce implícitamente al aceptar excepciones, como la participación en la procesión de San Lorenzo.

2. Se dice que los concejales no deben acudir a actos religiosos porque "representan a todos los ciudadanos". Si se siguiera este criterio, los concejales no podrían asistir como tales ni siquiera a un partido de la Sociedad Deportiva Huesca, porque bien es sabido que no todos los oscenses son seguidores de este equipo. Tampoco podrían participar en una manifestación en contra de la violencia contra la mujer, porque no todos los ciudadanos de Huesca son partidarios de tales eventos.
Yo creo que los concejales de un Ayuntamiento, como el de Huesca, han de estar cerca de la sociedad, a título personal y en razón de su cargo, cuando se celebran acontecimientos significativos de todo tipo: religiosos, culturales, deportivos, sociales... aunque no sean compartidos por todos los ciudadanos.
Prohibir por sistema la participación de los concejales en los actos de carácter religioso me parece una opción tan injustificada como lo sería si el veto se refiriera a actos de carácter deportivo.

3. A nadie se le debe obligar a participar a un acto religioso, pero tampoco se le puede prohibir. Según el nuevo Reglamento, ¿los bomberos o los policías locales de Huesca ya no podrán acudir a la iglesia con sus uniformes a celebrar la fiesta de sus respectivos patrones? Si esto se prohíbe, el actual Reglamento vulnera el derecho de bomberos y policías, referido en el artículo 16.1 de la Constitución: "Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley".
Esta manía de prohibir opciones legítimas, que no hacen daño a nadie, es cada día más preocupante.

4. Finalmente, una cuestión menor: ¿Tiene competencias el Ayuntamiento para decidir el lugar que debe ocupar un concejal o un funcionario municipal en una celebración religiosa? Sencillamente no.

"Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones". La cooperación es el camino que marca la Constitución. A mi juicio, éste es el camino que se ha recorrido hasta ahora, el camino en el que sería bueno avanzar.